Te quedas sin trabajo y la primera pregunta, casi antes que cualquier otra, es cuánto vas a cobrar y durante cuánto tiempo. La respuesta no es una cifra fija: depende de tu salario de los últimos meses, de si tienes hijos a cargo y de cuánto tiempo llevabas cotizando antes del despido.

El punto de partida: la base reguladora

La prestación por desempleo se calcula a partir de tu base reguladora, que se obtiene dividiendo la suma de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados entre 180. Es, en esencia, tu salario medio diario de los últimos seis meses a efectos de cotización, no necesariamente el salario que veías reflejado en tu nómina neta.

Qué porcentaje se cobra sobre esa base

  • Durante los primeros 180 días de la prestación, cobras el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181 y hasta que se agote la prestación, el porcentaje pasa al 60% de la base reguladora.

Esto significa que la cuantía que recibes no es constante durante toda la prestación: baja de forma automática al superar los seis meses cobrando, algo que conviene tener en cuenta al planificar tu economía si prevés estar un tiempo prolongado sin empleo.

Los límites mínimo y máximo

La prestación no puede ser inferior ni superior a unos topes fijados en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y de si tienes hijos a cargo:

Sin hijosCon 1 hijoCon 2 o más hijos
Cuantía mínima mensualEn torno a 560 €En torno a 749 €En torno a 749 €
Cuantía máxima mensualEn torno a 1.225 €En torno a 1.400 €En torno a 1.575 €

Estas cifras se actualizan periódicamente junto con el IPREM y el SMI, así que conviene comprobar los importes vigentes en el momento concreto en que se solicita la prestación.

Un ejemplo de cálculo completo

Imagina que tu base reguladora diaria es de 45 €. Durante los primeros 180 días cobrarías el 70% de esa cifra, es decir, 31,50 € al día (unos 945 € al mes aproximadamente, sujeto a las retenciones correspondientes). A partir del día 181, el cálculo pasaría al 60%, unos 27 € al día (unos 810 € al mes), siempre que ese importe se mantenga dentro de los límites mínimo y máximo que te correspondan según tu situación familiar.

Cuánto tiempo se cobra: la duración de la prestación

La duración depende de los días cotizados en los últimos seis años antes de la situación legal de desempleo, con una escala progresiva: cuantos más días hayas cotizado en ese periodo, más meses de prestación te corresponden, hasta un máximo de 24 meses (2 años) para las carreras de cotización más largas. Por debajo de un mínimo de 360 días cotizados en esos seis años, no se genera derecho a la prestación contributiva, aunque puede existir acceso a subsidios asistenciales en determinadas circunstancias.

Requisitos básicos para tener derecho a la prestación

  • Encontrarte en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, u otras causas reconocidas; no aplica, por ejemplo, a la baja voluntaria salvo excepciones muy concretas).
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad con el SEPE.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión contributiva.

Errores frecuentes al calcular lo que vas a cobrar

  1. Confundir el salario bruto de la nómina con la base reguladora, que se calcula sobre las bases de cotización, no siempre coincidentes al euro.
  2. Olvidar que el porcentaje baja del 70% al 60% a partir del séptimo mes, y planificar el presupuesto como si la cuantía fuera a mantenerse constante.
  3. No tener en cuenta que la prestación por desempleo tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, y puede generar obligación de declarar según el importe total percibido en el año.
  4. Asumir que cualquier situación de fin de relación laboral da derecho a la prestación sin comprobar antes si se trata de una situación legal de desempleo reconocida.

Este artículo tiene un fin informativo y educativo; el cálculo exacto de tu prestación depende de tu historial de cotización concreto, que puedes consultar en la Sede Electrónica del SEPE.

Preguntas frecuentes

¿La prestación por desempleo tributa en la Declaración de la Renta? Sí, se considera rendimiento del trabajo y puede generar obligación de declarar si, sumada a otros ingresos del año, se superan los umbrales establecidos, especialmente si has tenido más de un pagador (la empresa y luego el SEPE).

¿Puedo trabajar a tiempo parcial mientras cobro el paro? Existen fórmulas de compatibilización de la prestación con un empleo a tiempo parcial, aunque la cuantía se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada; conviene comunicarlo al SEPE para evitar sanciones por no declarar ingresos.

¿Qué pasa si agoto los 24 meses de prestación contributiva y sigo sin empleo? Puedes tener acceso a subsidios por desempleo de carácter asistencial, con requisitos y cuantías distintos a los de la prestación contributiva, sujetos a comprobación de rentas.

¿Se puede cobrar el paro de golpe, en un solo pago? Sí, existe la posibilidad de solicitar el pago único de la prestación pendiente en determinados supuestos, como para iniciar una actividad como autónomo, sujeto a requisitos y trámites específicos.

por Pau

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