Si tienes o has tenido criptomonedas en algún momento del año 2025, este artículo te interesa. No importa si compraste Bitcoin por curiosidad, si haces trading activo o si llevas años acumulando Ethereum. La Agencia Tributaria quiere saber qué has hecho con tus activos digitales, y en 2026 tiene más herramientas que nunca para saberlo.
El escenario ha cambiado radicalmente. Hace unos años, declarar cripto era opcional en la práctica porque Hacienda tenía poca información. Hoy, gracias a los modelos 172 y 173 que presentan los exchanges, y al sistema europeo DAC8 de intercambio de datos entre administraciones, la Agencia Tributaria recibe datos masivos y cruzados antes incluso de que tú abras tu borrador.
Dicho esto, el proceso no es tan complicado como parece si entiendes bien la lógica. Aquí tienes todo lo que necesitas.

¿Estás obligado a declarar tus criptomonedas?
La respuesta corta es: probablemente sí.
No existe un mínimo exento para declarar criptoactivos. La Agencia Tributaria exige declarar todas las ganancias, independientemente de las cantidades. Si ganaste 5€ con una venta, toca declararlo. Si perdiste dinero, también puedes — y conviene — declararlo para compensar en el futuro.
Pero hay matices importantes sobre cuándo se genera una obligación fiscal:
- ✅ Vender criptomonedas por euros: sí, se declara siempre.
- ✅ Intercambiar una cripto por otra (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum): sí, Hacienda lo considera una venta y una compra simultáneas.
- ✅ Cobrar en cripto por un servicio o trabajo: sí, tributa como rendimiento del trabajo o actividad económica.
- ✅ Recibir staking, airdrops o recompensas de DeFi: sí, con matices que explicamos más adelante.
- ❌ Comprar criptomonedas y no venderlas: no genera obligación fiscal. Mientras no vendas, no tributas.
- ❌ Mover cripto entre tus propias wallets: tampoco genera obligación. Es solo un traslado de un bolsillo propio a otro.
La clave que mucha gente pasa por alto: el simple hecho de intercambiar una criptomoneda por otra ya es un hecho imponible. No hace falta convertir a euros para que Hacienda entienda que has «vendido».
¿Qué pasa si no declaras?
Si no declaras tus ganancias en el IRPF, Hacienda puede sancionarte con multas, recargos e intereses. Además, la Agencia Tributaria tiene 4 años para revisar tu declaración.
Si no presentas el Modelo 721 estando obligado, la sanción puede ser de hasta 5.000€ por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000€.
Y lo más importante: la ocultación es de altísimo riesgo porque los exchanges ya reportan automáticamente a Hacienda. No es una cuestión de si te van a pillar, sino de cuándo.
Qué considera Hacienda como ganancia: los tres tipos de renta cripto
Uno de los errores más caros que puedes cometer es pensar que todo el dinero cripto tributa igual. No es así, y confundirlos puede costarte mucho dinero.
En el IRPF 2025/2026 hay que distinguir entre tres tipos de rentas. Confundirlas puede llevarte a pagar un 47% de impuestos en lugar de un 19%.
Tipo 1: Ganancias y pérdidas patrimoniales → base del ahorro
Son las operaciones de compraventa y permuta. Van a la base del ahorro del IRPF y tributan a los tipos más bajos:
- Comprar Bitcoin por euros y venderlo más caro.
- Cambiar Ethereum por Solana (permuta cripto-a-cripto).
- Vender NFTs por un precio superior al de compra.
Estos son los tipos aplicables en 2026:
| Ganancia acumulada | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% |
| De 6.000€ a 50.000€ | 21% |
| De 50.000€ a 200.000€ | 23% |
| De 200.000€ a 300.000€ | 27% |
| Más de 300.000€ | 28% |
Tipo 2: Rendimientos del capital mobiliario → base del ahorro
Algunos ingresos cripto no vienen de vender, sino de tener. El ejemplo más habitual es el staking cuando lo realizas a través de una plataforma centralizada (como un exchange que te paga recompensas por bloquear tu cripto). Estos ingresos también van a la base del ahorro, con los mismos tipos que la tabla anterior.
Tipo 3: Rendimientos de actividades económicas → base general
Aquí está la trampa más cara. Actividades como la minería profesional, el trading con alta frecuencia considerado actividad habitual, o recibir cripto como pago por servicios profesionales tributan en la base general del IRPF, junto con tu sueldo. El tipo marginal puede llegar al 47%.
Si tienes dudas sobre en qué categoría entra tu actividad concreta, consulta con un asesor fiscal especializado en cripto. El ahorro puede ser muy significativo.

Cómo calcular tu ganancia o pérdida: la fórmula
El cálculo es más sencillo de lo que parece. La fórmula es siempre la misma:
Ganancia o pérdida = Valor de venta − Valor de compra − Comisiones
Para calcular las ganancias y pérdidas, es necesario restar el valor de adquisición o compra del valor de transmisión o venta. Es importante no olvidar deducir los costes asociados a las transacciones.
Ejemplo práctico
Compraste 0,5 Bitcoin en marzo de 2023 por 10.000€ (con una comisión de 50€ incluida). Lo vendiste en septiembre de 2025 por 18.000€ (con una comisión de 80€).
- Valor de venta: 18.000€ − 80€ de comisión = 17.920€
- Valor de compra: 10.000€ (ya incluía la comisión de compra)
- Ganancia patrimonial: 17.920€ − 10.000€ = 7.920€
De esos 7.920€:
- Los primeros 6.000€ tributan al 19% → 1.140€
- Los 1.920€ restantes tributan al 21% → 403,20€
- Total a pagar: 1.543,20€
El método FIFO: qué es y por qué importa
Cuando has comprado la misma criptomoneda en diferentes momentos y a distintos precios, Hacienda exige usar el método FIFO (First In, First Out): las primeras unidades que compraste son las primeras que se consideran vendidas.
Esto importa mucho en práctica. Si compraste Bitcoin a 5.000€ hace años y luego a 30.000€ más recientemente, y ahora vendes una parte, Hacienda asume que estás vendiendo las más antiguas (las de 5.000€), lo que puede generar una ganancia mayor que si pudieras elegir qué lote vender.
No puedes evitarlo. Es la norma.
Dónde se declara en el Modelo 100: guía paso a paso
El plazo de presentación comienza en abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, a través de la plataforma Renta WEB de la Agencia Tributaria.
Para declarar las ganancias y pérdidas de criptomonedas, sigue estos pasos dentro de Renta WEB:
- Accede a Renta WEB en la web de la Agencia Tributaria con tu certificado digital, Cl@ve PIN o datos fiscales.
- Revisa el borrador. Si Hacienda ya tiene datos de tu exchange (gracias a los modelos 172/173), puede que aparezcan algunos datos precargados. Verifica que son correctos — no siempre lo son.
- Ve a:
Apartado F2 → Ganancias y pérdidas patrimoniales → Transmisión de otros elementos patrimoniales - Rellena por cada operación o lote:
- Fecha de adquisición
- Valor de adquisición (precio de compra + comisiones)
- Fecha de transmisión
- Valor de transmisión (precio de venta − comisiones)
- Para ingresos de staking (rendimientos del capital mobiliario):
Apartado D → Rendimientos del capital mobiliario → Otros rendimientos - Guarda y revisa el resumen antes de presentar.
Consejo práctico: Hacienda puede pedirte el hash de las transacciones para verificar tus cálculos. Guarda siempre el histórico completo de tus operaciones exportado desde cada exchange.
¿Y el Modelo 721?
El Modelo 721 es obligatorio si tienes más de 50.000€ en criptomonedas fuera de España. Es informativo y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Es importante entender que el 721 es independiente del IRPF: uno es para informar sobre el saldo que tienes, el otro para declarar las ganancias que has obtenido. Ambos pueden ser obligatorios a la vez.
Casos especiales: staking, DeFi y NFTs
La normativa cripto en España ya no deja grandes zonas grises. Esto es lo que necesitas saber sobre las operaciones más habituales más allá del trading clásico.
Staking
El staking es bloquear tus criptomonedas para ayudar a validar transacciones en una red blockchain y recibir recompensas a cambio.
Las actividades como el staking se consideran rendimientos de la renta general si tienen carácter profesional, o rendimientos del capital mobiliario si se realizan a través de una plataforma centralizada.
En la práctica, para la mayoría de inversores particulares que hacen staking a través de un exchange (Coinbase, Kraken, Binance…), los ingresos van a la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario. La cantidad a declarar es el valor en euros de las recompensas recibidas en el momento en que las recibiste.
Ojo: cuando después vendas esas recompensas, volverás a tributar por la diferencia entre lo que valían cuando las recibiste y lo que obtienes al venderlas. Sí, tributan dos veces. Es la normativa actual.
DeFi (Finanzas Descentralizadas)
El DeFi es el área con más incertidumbre interpretativa. Algunas operaciones frecuentes y cómo se tratan:
- Proporcionar liquidez a un pool: cuando depositas dos activos en un pool y recibes tokens LP, Hacienda puede interpretarlo como una permuta (venta de los activos originales). Consulta con un especialista.
- Yield farming / liquidity mining: las recompensas recibidas tributan como rendimiento en el momento de recibirlas, valoradas a precio de mercado.
- Préstamos de cripto: si prestas cripto y recibes intereses, esos intereses tributan como rendimientos del capital mobiliario.
NFTs
La fiscalidad de los NFTs sigue la misma lógica que las criptomonedas:
- Comprar un NFT: no genera obligación fiscal.
- Vender un NFT con ganancia: ganancia patrimonial en la base del ahorro.
- Crear y vender NFTs como actividad habitual: puede considerarse actividad económica, con tributación en la base general.

Airdrops
Recibir tokens gratis en un airdrop genera una renta en el momento de recibirlos, valorada al precio de mercado en ese instante. Tributa como ganancia patrimonial. Cuando después los vendas, la ganancia o pérdida se calcula desde ese valor de adquisición (el que tenían cuando los recibiste), no desde cero.
Herramientas para calcular automáticamente
Si has realizado muchas operaciones a lo largo del año, calcular todo a mano es una pesadilla. Por suerte, existen herramientas especializadas que conectan con tus exchanges y wallets, importan tu historial completo y generan automáticamente el informe fiscal adaptado a la normativa española.
Estas son las más usadas en España:
- Koinly: compatible con cientos de exchanges y wallets, genera informe específico para el IRPF español. Tiene versión gratuita para pocas transacciones y planes de pago desde unos 49€ al año.
- CoinTracking: muy completo, orientado a usuarios con alto volumen de operaciones. Interfaz más técnica.
- TaxDown Crypto: pensado específicamente para el mercado español, con integración directa en el proceso de declaración de la renta.
- Blockpit: popular en Europa, genera informes compatibles con la normativa española.
Todas estas herramientas funcionan de forma similar: conectas tu exchange vía API o subiendo el CSV del historial, la herramienta aplica el método FIFO y calcula automáticamente las ganancias y pérdidas de cada operación.
Existen herramientas que ya integran la normativa española y generan el informe necesario para tu declaración de forma automática. Si tienes más de 20 o 30 operaciones en el año, el coste de una de estas herramientas se amortiza rápidamente frente al tiempo y los posibles errores de hacerlo manualmente.
Los errores más comunes (y más caros)
Conocerlos antes de presentar tu declaración puede ahorrarte un buen disgusto.
Error 1: No declarar los intercambios cripto-a-cripto. Mucha gente cree que solo tributa cuando convierte a euros. Falso. Cambiar Bitcoin por Ethereum es fiscalmente una venta de Bitcoin y una compra de Ethereum. Si en ese momento tenías ganancia en el Bitcoin, debes declararla.
Error 2: No guardar el historial de operaciones. Hacienda puede solicitarte documentación de cualquier operación de hasta cuatro años atrás. Si no tienes el historial de tu exchange, tendrás un problema. Exporta y guarda el CSV completo de cada plataforma cada año.
Error 3: No declarar las pérdidas. Las pérdidas son voluntarias en el IRPF, pero no declararlas es tirar dinero. Las pérdidas patrimoniales compensan las ganancias del mismo ejercicio y pueden arrastrarse hasta cuatro años para compensar ganancias futuras.
Error 4: Confundir staking con trading. Como hemos visto, no tributan igual. Mezclar los ingresos de staking con los de venta en la misma casilla es un error que puede generar problemas en una revisión.
Error 5: Asumir que Hacienda no tiene información. Ya la tiene. Los exchanges con presencia en España envían información de sus clientes a la Agencia Tributaria. Y el sistema DAC8 europeo añade una capa adicional de intercambio de datos internacional. La opacidad de hace unos años no existe.
Preguntas Frecuentes
¿Si he perdido dinero con las criptomonedas, tengo que declararlo? No estás obligado a declarar pérdidas, pero hacerlo es muy recomendable. Las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con las ganancias del mismo ejercicio y, si no hay ganancias suficientes para absorberlas, el saldo negativo se puede arrastrar durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Dicho de otra manera: las pérdidas de hoy reducen los impuestos que pagarás por las ganancias de mañana. No declararlas es desperdiciar esa ventaja.
¿Qué pasa si compré cripto en un exchange extranjero que no opera en España? Estás obligado igualmente a declarar tus ganancias en el IRPF. La obligación fiscal depende de tu residencia fiscal, no de dónde está registrado el exchange. Además, si el saldo total en ese exchange supera los 50.000€ a 31 de diciembre, debes presentar también el Modelo 721 antes del 31 de marzo del año siguiente. El hecho de que el exchange extranjero no reporte a Hacienda no te exime de tus obligaciones; al contrario, en caso de inspección, la falta de declaración voluntaria agrava las sanciones.
¿Puedo deducirme las comisiones que he pagado a los exchanges? Sí. Las comisiones de compra se suman al valor de adquisición, y las comisiones de venta se restan del valor de transmisión. El efecto es el mismo: reducen la ganancia sobre la que tributas. Por eso es importante guardar el detalle de todas las comisiones pagadas a lo largo del año. Muchas herramientas de cálculo fiscal cripto las importan automáticamente desde los exchanges si conectas vía API.
